Si realizaste operaciones con moneda extranjera, es probable que hayas pagado una percepción del 35% o 45% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. En este artículo te explico cómo podés recuperar ese dinero de la percepción según tu situación tributaria. 💰
Qué son los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales 📝
Los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales son tributos que se aplican sobre los ingresos y el patrimonio de las personas físicas y jurídicas. Estos impuestos se calculan según la renta y el valor de los bienes que poseas al 31 de diciembre de cada año. 🗓
Están obligados a pagar estos impuestos los contribuyentes que superen ciertos montos mínimos de ingresos y bienes, que se actualizan periódicamente.
Si estás alcanzado por estos impuestos, tenés que presentar una declaración jurada anual ante AFIP y pagar el saldo que te corresponda.
Qué es la percepción del 35% o 45% 💸
Desde septiembre de 2020, el gobierno cobra una percepción del 35% sobre la compra de moneda extranjera y las compras con tarjeta en el exterior o en sitios web que cobren en otra moneda. Este porcentaje se suma al impuesto PAIS del 30% que ya existía, por lo que el recargo total es del 65%.
Además, desde el 14 de julio de 2022, el gobierno aumentó la percepción del 35% al 45% para las compras con tarjeta en el exterior o en sitios web que cobren en otra moneda. Esto significa que el recargo total es del 75%. 😨
Estas percepciones se aplican como un pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, es decir, que se pueden deducir (recuperar) de lo que se debe pagar por esos conceptos al final del año. Sin embargo, si no estás alcanzado por esos impuestos, podés solicitar la devolución de lo que pagaste de más. 🙏
Quiénes pueden pedir la devolución 🙋♂️🙋♀️
Los monotributistas, los jubilados y los empleados en relación de dependencia que no pagan Ganancias ni Bienes Personales pueden pedir la devolución de las percepciones que les hayan cobrado por operar con moneda extranjera. Para eso, tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener CUIT.
- Tener clave fiscal.
- Informar a AFIP el CBU de tu cuenta bancaria.
Si no tenés CUIT o clave fiscal, podés tramitarlos en la página web de AFIP o en una agencia con turno previo. 🖥
Cuándo y cómo solicitar la devolución 🗓
El momento y el procedimiento para solicitar la devolución dependen de tu situación tributaria:
- Si sos monotributista o jubilado y no estás alcanzado por Ganancias ni Bienes Personales, podés solicitar la devolución en enero del año siguiente al que realizaste las operaciones. Para eso, tenés que ingresar al servicio “Devolución de percepciones” en la página web de AFIP y completar el formulario F.1746 con tus datos y los montos que te cobraron de más.
- Si sos empleado en relación de dependencia y te retienen Ganancias sobre tu sueldo, podés cargar las percepciones en el servicio “SiRADIG – Trabajador” en la página web de AFIP y esperar a que tu empleador realice la declaración jurada en abril. Si te corresponde un saldo a favor, podés tomarlo a cuenta de Bienes Personales si tributás ese impuesto o pedir la devolución si no lo hacés.
- Si sos contribuyente de Ganancias y Bienes Personales, podés tomar las percepciones a cuenta de esos impuestos al momento de presentar la declaración jurada anual, que en el caso de personas físicas es en junio. Si te queda un excedente, podés pedir la devolución igual que los no contribuyentes.
En todos los casos, la aprobación o el rechazo de la solicitud será resuelta por AFIP mediante controles posteriores. Si te aprueban, te transferirán el dinero al CBU que informaste. Si te rechazan, te notificarán y podrás apelar ante el Director General.
👉 Cómo ver las retenciones y percepciones en AFIP
Conclusión
Como viste, hay una forma de recuperar el dinero que pagaste de más por operar con moneda extranjera. Solo tenés que seguir los pasos que te indiqué según tu situación tributaria y esperar la respuesta de AFIP. Así podrás disfrutar de tus ahorros o tus compras sin sentir que te metieron la mano en el bolsillo.
Referencia: Comunicación A7106 del BCRA y RG 4815/2020 de AFIP