El Gobierno volvió a implementar un nuevo cepo, esta vez cambiando la política para las compras realizadas en el exterior que llegan a través de servicios de correo privado (Courier).
Muchos hemos utilizado alguna de las opciones que detallé en la guía para realizar compras en el exterior desde Argentina, recibiendo las compras en casa mediante un Courier.
Desde que se simplificó el proceso en 2019, se podía comprar hasta un máximo de 3.000 dólares, pero hoy el Gobierno lo redujo a 1.000 dólares, es decir a un tercio de lo que era, en línea con otras trabas como limitar las cuotas para compras en el exterior y aumentar el impuesto al dólar tarjeta.
RELACIONADO: Guía completa para comprar en el exterior desde Argentina
Este cambio sólo afecta a las compras que lleguen a Argentina mediante el régimen de pequeños envíos personales (Courier), el cual tiene los siguientes requisitos:
- No podrán superar los 50 kg
- Deben estar valuadas en un importe inferior o igual a USD 1.000 por vuelo (Valor FOB de los productos en el país de origen, antes de impuestos, gastos de envío e importación)
- Deberán estar conformadas por hasta 3 unidades de la misma especie
- No podrán tener fin comercial
- Sólo podrá utilizarse 5 veces por año calendario y por persona.
Resolución General 5260/2022 de AFIP
Copio a continuación parte de la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.450 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo.”.
b) Sustituir el artículo 7° por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Establecer que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre que:
a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío.
b) El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo destinatario, no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).”.
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 23/09/2022 N° 75995/22 v. 23/09/2022
Resolución General 5260/2022 AFIP
Gracias Ignacio por la info!!!
Muy nefasto este país y sus políticos mediocres e inútiles!!